Es indispensable, tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto se cumplan, que se cumplan las formalidades establecidas en el código civil debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083.
Una falta de planificación sucesoria derivará en una gran carga impositiva y, en algunos casos, en fractura familiar.
Por eso es tan importante hacer testamento. En el caso en que a alguien no le haya dado tiempo a realizar un testamento y fallece, da lugar a la sucesión intestada.
El testamento es el documento jurídico mediante el cual se dispone y ordena la sucesión de bienes a otra u otras personas.
El testamento vital / voluntades adelantadas responde a las preguntas: qué hacer con los órganos (donar), como quieren que le entierren, dónde...
En el documento de Autotutela se establece un protocolo a seguir en el caso de que el certificante carezca de conciencia o capacidades propias que le permitan una correcta toma de decisiones, y se vea en una situación terminal de salud:
Cuando fallece una persona y ésta deja un inmueble, cuentas corrientes, bienes o deudas de cualquier índole, se inicia un proceso legal que parte desde las fecha del fallecimiento del causante.
Se debe aceptar la herencia o renunciar a ella dentro del plazo correspondiente de treinta días naturales
Recopilar o reunir la documentación.
Se debe convocar a todos los herederos y/o legatarios para aceptar la herencia. En el caso de que se manifiesten discrepancias, no se quiera aceptar por parte de algún heredero... se debe iniciar un procedimiento judicial. ( Reclamación judicial para aceptar la herencia. )
Suele ser muy habitual tener que alcanzar acuerdos entre los herederos para la distribución de los bienes heredados ya que la mayor parte de ellos no se pueden fraccionar; bienes inmuebles, pisos, terrenos, ajuar... todo ello lleva a la toma de ACUERDOS ENTRE HEREDEROS.
Una vez se ha aceptado la herencia se debe liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y/o las plusvalías, proceder a modificar la titularidad de los inmuebles en los registros de la propiedad que correspondan y acceder a retirar los saldos de las cuentas corrientes.
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