¿Qué debo hacer si recibo una herencia? ¿Cómo se acepta o se renuncia la herencia?
ACEPTACIÓN HERENCIA
Cuando fallece una persona y ésta deja un inmueble, cuentas corrientes, bienes o deudas de cualquier índole, se inicia un proceso legal que parte desde las fecha del fallecimiento del causante.
Se debe aceptar la herencia o renunciar a ella dentro del plazo correspondiente de treinta días naturales
Cuando manifestamos que se inicia un proceso legal, es porque empiezan a computar unos plazos formales en materia de liquidación de impuestos, adjudicación, etc… que se deben tener muy presentes.
El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:
Recopilar o reunir la documentación.
- Disponer de certificados de defunción y últimas voluntades. Este se solicita en el registro civil donde se ha producido el fallecimiento junto al certificado de últimas voluntades que acompaña al testamento.
- El último testamento.
- Documentación de los bienes: escrituras, certificados bancarios, ibis, etc.
En el caso de fallecimiento sin testamento
En el caso de no haber testamento los herederos son: sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes. Y en su defecto, los hermanos e hijos de hermanos. En todo caso, siempre el cónyuge tiene el usufructo vitalicio de todos los bienes.
Se dan dos casuísticas:
- Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge, se ha de formalizar ante Notario.
- Si los herederos son los hermanos o hijos de hermanos del difunto, se ha de instar el procedimiento judicial.
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